SP/AUTRJ/699040
AP Barcelona, Sec. 18.ª, 205/2012, de 16 de octubre
Recurso 974/2011. Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 30-3-2011 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Sabadell en autos de Ejecución Titulo Judicial , nº 1844/09, actuaciones promovidas por la representación procesal de Dª Ofelia contra Miguel Ángel ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " DECIDO: Desestimar la oposición a la ejecución formulada por el procurador D. RAFAEL COLOM LLONCH en nombre y represemtación de DON Miguel Ángel , ordenando que la ejecución siga adelante e imponiéndole las costas del presente incidente a la parte ejecutada".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal Don. Miguel Ángel fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2012 .
VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO .- Recurre el Sr. Miguel Ángel el Auto de 1ª Instancia que ha desestimado su oposición al despacho de ejecución dineraria y le ha impuesto las costas de la primera instancia procedimental.
Solicita en su recurso que se estimen los motivos de oposición formulados y se revoque la resolución recurrida.
La Sra. Ofelia y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación del Auto recurrido.
SEGUNDO.- La ejecutante reclamó en su demanda ejecutiva determinadas cantidades que manifestó le eran debidas por el Sr. Miguel Ángel , en concepto de pensión alimenticia del hijo común y mitad de sus gastos extraordinarios, de los últimos 9 años, en cumplimiento de lo acordado en sentencia de fecha 16 de junio de 2000 , cantidades devengadas desde la fecha de dicha sentencia hasta la fecha de su reclamación judicial, y las que posteriormente se fueran devengando.
El ejecutado opuso, y ahora reitera en su recurso, la prescripción trienal prevista en el art. 121-21 del Código Civil de Cataluña para los pagos periódicos que se deban hacer por años o términos mas breves.
El Auto recurrido considera que el motivo alegado por el ejecutado no se halla entre los