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AP Madrid, Sec. 22.ª, 17/2013, de 22 de enero. Recurso 571/2012

Ponente: EDUARDO HIJAS FERNANDEZ
SP/AUTRJ/709672
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 Notas principales que diferencian la prescripción de la caducidad
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 Se desestima la oposición a la ejecución del progenitor, pues la compensación del impago de alimentos con el abono de otros supuestos gastos no es causa legalmente admitida como motivo de oposición
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 Procede acordar la ejecución de los alimentos impagados sin perjuicio de que, en la fase de apremio, se tengan en cuenta los gastos extraordinarios realizados por el progenitor y que hayan excedido de su obligación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 1 de septiembre de 2011por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo.- Con desestimación de la oposición deducida por D. Mario contra la ejecución despachada en autos procede mantener íntegramente lo acordado en resolución dictada el 27.01.11 continuando la ejecución despachada por importe de 5.420,34 euros de principal más 1.625,90 euros presupuestados para intereses y costas, con imposición al demandado de las costas de la presente oposición.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación dentro del término de cinco días siguientes al de su notificación debiendo consignar en la Cuenta Provisional de Consignaciones la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial ."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Mario , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Inés escrito de oposición.
Seguidamente se