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AP Granada, Sec. 3.ª, 18/2012, de 13 de enero. Recurso 691/2011

Ponente: ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
SP/AUTRJ/712929
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 El documento acompañado al juicio monitorio cubre suficientemente las exigencias del art. 812 LEC pues se trata del certificado expedido por el Consorcio de Compensación de Seguros en el que se afirma que el organismo ha satisfecho la suma reclamada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha catorce de abril de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, frente a Juan María Y COSTA ELECTRICA S.L."
SEGUNDO .- Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14/11/2011, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre el Consorcio de Compensación de Seguros el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Granada que denegó la admisión a trámite de la solicitud de procedimiento monitorio presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros en base, fundamentalmente, al documento consistente en la certificación de la cantidad abonada al perjudicado por los daños sufridos en un accidente ocasionado por un vehículo carente de seguro, expedida por el Subdirector de Tesorería del Consorcio de Compensación de Seguros, por delegación del Presidente de dicho organismo, y que se dirigía contra el conductor y propietaria de dicho vehículo.
SEGUNDO.- Esta Sala, entiende que debe acogerse la argumentación expuesta por la recurrente, como, por otra parte, han hecho la práctica totalidad de las audiencias provinciales, y mantiene la sección cuarta de esta Audiencia, autos de 11 de mayo de 2007 y 14 de noviembre de 2009.
En línea con lo afirmado por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, en su auto 80/2005, de 15 de febrero , considera la Sala que el proceso monitorio se configura en la Ley de Enjuiciamiento Civil como un cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario en el que basta para su inicio que se aporte un principio de prueba del derecho, no la prueba plena del mismo ni, por lo tanto, su completa acreditación «ab initio», pues si así fuera no sería necesario el p