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AP Granada, Sec. 3.ª, 29/2012, de 2 de marzo. Recurso 769/2011

Ponente: JOSE REQUENA PAREDES
SP/AUTRJ/714062
Gestión Documental
 La certificación aportado por el Consorcio de Compensación de Seguros cubre suficientemente las exigencias del art. 812 y por tanto se considera un documento adecuado para iniciar un procedimiento monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 11 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO la inadmisión a trámite del presente procedimiento monitorio instado por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS , denegando la realización del requerimiento solicitado contra Joaquín y ordenando el archivo del expediente".
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 13 de diciembre de 2011, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consorcio de Compensación de Seguros con base en la certificación prevista en el art. 517 de la LEC formuló demanda de juicio monitorio en reclamación de 624,26€ como cantidad abonada al perjudicado Sr. Carlos Antonio por los daños ocasionados el 12 de diciembre de 2008 por el vehículo Furgoneta GR-6559 AB, que carecía de seguro obligatorio y era propiedad del demandado.
El juzgado de instancia, no admitió a trámite la demanda por entender que la acción de repetición ejercitada no tiene cobertura dentro del marco de aplicación que define para estas clases de juicios el art. 812. Contra esta decisión se alza en apelación el Ente público demandante desde un cuidado recurso que ha de prosperar.
En efecto, la cuestión procesal que de nuevo se somete a nuestra consideración ya fue resuelta por esta Sección 3ª en nuestro Auto de 13 de enero de 2012 , con cita, además, de las resoluciones que en idéntico sentido, favorable a la sustanciación de esta clase de reclamaciones del Consorcio de Compensación de Seguros por la vía del juicio monitorio, ya había adoptado la Sección 4ª de esta misma Audiencia Provincial en Autos de 11 de mayo de 2007 y 14 de noviembre de 2009.
Decíamos entonces, en línea con lo afirmado por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, en su auto 80/2005, de 15 de febrero , que el proceso monitorio se configura en la Ley de