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Juzgado de 1.ª Instancia Granollers, n.º 4, 351/2013, de 16 de septiembre. Recurso 2248/2010

Ponente: ANGEL TEBA GARCIA
SP/AUTRJ/737756
Gestión Documental
 No es abusiva la cláusula que establece el vencimiento anticipado, cuando además consta el impago de ocho mensualidades, que supera el umbral establecido en el actual artículo 693 LEC
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 Es nula la cláusula que establece un interés de demora del 19%
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 La falta de transparencia de la cláusula suelo así como el hecho de que no se descate como un elemento principal y definitorio del contrato, implica la declaración de su nulidad
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 Se debe sobreseer el procedimiento de ejecución cuyo fundamento está basado en una cláusula suelo y en unos intereses de demora que han sido considerados como abusivos y por tanto nulos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El 18 de noviembre de 2010 D. RAMÓN DAVÍ NAVARRO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM,S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria frente a D. Romualdo , Dª Hortensia , D. Valentín y Dª Manuela , admitida mediante Auto de 25 de enero de 2011.
SEGUNDO. El 17 de junio de 2013 D. CONSOL CUADRA BAILE, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Romualdo , D. Valentín y Dª Manuela , promovió incidente extraordinario de oposición por existir cláusulas contractuales con carácter abusivo en el préstamo hipotecario suscrito en su día con la Ejecutante, todo ello al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013 de 14 de mayo .
El ejecutado afirmó el carácter abusivo de la cláusula sexta bis del contrato (vencimiento anticipado), la cláusula novena (relativa a la liquidación unilateral de la deuda) la cláusula sexta (intereses moratorios) y la cláusula tercera número 2º (cláusula suelo).
TERCERO. La Diligencia de Ordenación de 24 de julio de 2.013 señaló el 10 de septiembre de 2.013 como fecha para la celebración de la comparecencia contemplada en el artículo 695.2 de la LEC .
CUARTO. D. Romualdo , D. Valentín y Dª Manuela se ratificaron en el escrito presentado e interesaron la práctica de la prueba documental que fue admitida y llevada a cabo.
QUINTO. BANCO