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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17 de mayo de 2005. Recurso 81/2004

Ponente: ANTONIO GULLON BALLESTEROS
SP/AUTRJ/75924
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 Cita de jurisprudencia del TS a favor de la apreciación de oficio cuando no se puede practicar el requerimiento de pago y existe un conocimiento del domicilio sobrevenido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de BANQUE PSA FINANCE HOLDING (con domicilio en Madrid, Calle Beatriz de Bobadilla Nº 14, 3º), el dia 19 de noviembre de 2.004 se presentó ante el Juzgado Decano de Balaguer, demanda en reclamación de cantidad líquida de 18.995,71 euros, contra D. Ángel Daniel, por la vía de los artículos 812 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (del Proceso Monitorio). Dicha demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Nules (Castellón), fundándose en el incumplimiento por el demandado de su obligación de satisfacer el pago por la financiación de un automóvil cuya cantidad líquida adeudada se reclama. El domicilio del demandado que se hace constar en la demanda es el de la calle Sant Luis Nº 5 de Balaguer (Lérida) por ser el que figuraba en el contrato de financiación. Del mismo modo, de la documentación aportada se infiere otro domicilio en la localidad de Preixana (CALLE000 Nº NUM000), correspondiente al partido judicial de Cervera (Lérida).
SEGUNDO.- Iniciados los trámites del artículo 815 LEC resulta acreditado que el demandado se marchó de su domicilio de Balaguer, por lo que, directamente, tras oír al Fiscal y a la parte demandante, dictó Auto el día 5 de febrero de 2.002 al amparo del artículo 58 LEC, declarando su incompetencia territorial y remitiendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Cervera por corresponderse con el otro de los domicilios conocidos, CALLE000 Nº NUM000 de Preixana.