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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 9 de septiembre de 2014. Recurso 107/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/AUTRJ/782363
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 Cuando no se localiza al deudor en el domicilio señalado, se debe intentar una primera averiguación de modo que si aparece otro distinto, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento; pero pertenece a distinto se archivará
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El día 28 de julio de 2008, la mercantil American Express de España, SA presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Llíria, una petición de proceso monitorio contra Anibal . La peticionaria designó un domicilio del deudor en La Eliana. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 6, que acordó requerir de pago al deudor. El requerimiento de pago resultó negativo y, consultadas las pertinentes bases de datos para averiguación de nuevo domicilio, se halló uno en la localidad de Valencia.
2. En fecha 7 de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Llíria dictó un auto por el que declaraba la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto al entender que la competencia correspondía a los Juzgados de Valencia, por ser el domicilio del deudor, si bien, por error, en la parte dispositiva se declaró la competencia de los Juzgado de Arrecife.
3 . Remitidas las actuaciones a Arrecife en mayo de 2014, y turnada la petición al Juzgado de Primera Instancia nº 2, este Juzgado, mediante auto de fecha 9 de junio de 2013, declaró su incompetencia y planteó un conflicto negativo de competencia territorial.
4. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 107/2014 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Llíria, por aplicación de la doctrina jurisprudencial de esta S