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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 23 de diciembre de 2014. Recurso 136/2014

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/795887
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 Ante la falta de localización del deudor en el domicilio señalado se debe intentar una primera averiguación de domicilio y si aparece otro distinto pero dentro del propio partido judicial se intentará el requerimiento y si no se archivará el proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de octubre de 2013 por la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." se presentó ante el Decanato de los juzgados de Sevilla demanda inicial de proceso monitorio contra DON Roberto con NIE NUM000 y con domicilio en Rubí, CALLE000 , NUM001 - NUM002 Planta NUM003 Puerta NUM004 EDIFICIO000 Polígono.
SEGUNDO.- Turnado el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla, antes de su admisión a trámite se acordó dar traslado a las partes por cinco días para que se pronunciasen sobre la posible incompetencia territorial.
Por el Ministerio Fiscal se informó que al constar que el demandado tiene su domicilio en Rubí, la competencia territorial correspondía a los juzgados de esa localidad.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013 se acordó la incompetencia territorial y la remisión de las actuaciones a los juzgados de Rubí.
TERCERO.- Recibidos los autos y turnado el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí por éste se dictó auto de fecha 13 de enero de 2014 declarando la incompetencia territorial, acordando la remisión de antecedentes a la Audiencia Provincial. Por auto de fecha 3 de julio de 2014 la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17 ª, se acordó devolver las actuaciones, para su remisión a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
CUARTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 23 de septiembre de 2014,