CARGANDO...

AP Alicante, Sec. 8.ª, 52/2015, de 16 de junio. Recurso 182/2015

Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
SP/AUTRJ/823598
Gestión Documental
 Queda suficientemente acreditada la legitimación de la cesionaria con la aportación del contrato de cesión en masa de créditos para formular la reclamación en el proceso monitorio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 445/15, dictó Auto en fecha 18 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Inadmitir a trámite la presente demanda acordando el archivo de las actuaciones, previa anotación en los libros registro del Juzgado. "
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto y emplazar a las partes, se elevaron los autos en fecha 6 de mayo de 2015 a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 182/104/15, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de junio de 2015, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO .- Interpone recurso la mercantil Estrella Recivables LTD frente al Auto dictado por el Tribunal de Instancia por infracción del art 231 LEC y error en la interpretación del artículo 812-1 de la misma Ley pues entiende el apelante que su legitimación activa queda acreditada con la escritura notarial -doc nº 4- de cesión de créditos, negocio jurídico que fue notificado al demandado -doc nº 5- donde se detalla el número de tarjeta e importe del saldo pendiente de pago cedido objeto de reclamación, aportando además en prueba de la cesión del crédito de que se trata, los documentos originales del crédito reclamado que están a su disposición sólo por razón de la cesión del mismo.
El recurso se estima.
El argumento judicial de instancia que motiva la inadmisión a trámite de la solicitud de proceso monitorio, se sustenta en la falta de acreditación tanto de la calidad de cesionaria del crédito por la actora como de la realidad del crédito mismo objeto de reclamación, al entender el Juez a quo , que de la documentación aportada no resulta probada ni la legitimación de la actora en tanto cesionaria como el crédito mismo dado que únicamente se ha aportado las certificaciones unilaterales de la demandante -cesionaria del crédito- y de la cedente -Barclays Bank PLC Sucursal en España pero no el contrato original ni el original del contrato de compraventa.
Ninguno de los argumentos son aceptables.
-->