AP Valencia, Sec. 7.ª, 175/2015, de 22 de julio. Recurso 287/2015
Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
SP/AUTRJ/836901
Tratándose de una copia de un recibo creado unilateralmente por el acreedor, éste es válido, pues aunque fuese original nada impediría que maliciosamente alguien emitiese dos facturas idénticas y las presentase en dos procesos distintos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En las expresadas actuaciones y con fecha 17 de marzo de 2015, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "DECIDO: No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de juicio monitorio promovida por el Procurador Sr. Erans Albert, en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS S.A., y, consecuente con ello, archívense las presentes actuaciones dejando constancia en el libro de los de su clase".
SEGUNDO.- Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 20 de julio de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- . Mediante el auto que es objeto del presente recurso, se inadmitió la demanda de juicio monitorio y se archivaron las actuaciones por ser lo documentos aportados y en los que se sustenta fotocopias y no haberlo subsanado la actora con la aportación de sus originales en el plazo de 10 días que se le concedió al efecto.
Contra dicha resolución se alza la parte demandante LIBERTY SEGUROS S.A alegando que la misma infringe el Art.812 de la LEC en cuanto a su interpretación pues la doctrina viene admitiendo la posibilidad de aportar fotocopias con la solicitud del presente proceso para su procedencia sin perjuicio de la oposición del deudor.
SEGUNDO. - Esta Sala no acepta la fundamentación del auto apelado por las consideraciones que exponemos seguidamente partiendo del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, dice ""La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.""
-El citado auto se dictó tras no cumplimentar la actora el requerimiento subsanatorio en el plazo que le dio el juzgado de los originales que le requirió de las