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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 16 de diciembre de 2015. Recurso 158/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/839780
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 En los casos en los que el fuero elegido por la Comunidad de Propietarios es el del domicilio del deudor, se pretende facilitar la presencia de este al darle mayores facilidades para oponerse a las pretensiones del actor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 11 de marzo de 2015 se interpuso por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 ante el decanato de Valladolid, petición inicial de juicio monitorio en reclamación de cantidad de 1375,04 contra D. Maximino y Doña Candida con domicilio en la URBANIZACIÓN000 - bloque NUM000 Chalet NUM001 , señalando a efectos de notificaciones domicilio en la localidad de Valladolid.
SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid, que lo registró con el nº 283/2015, se dictó diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2015 formando autos de proceso monitorio, declarando su competencia territorial y requiriendo a los demandados de pago, requerimiento que se efectuó con fecha 27 de marzo de 2015, quienes formularon oposición al monitorio.
TERCERO. - Por decreto de 6 de mayo de 2015 se declaró terminado el proceso monitorio, incoándose por decreto de 22 de mayo de 2015 juicio verbal que fue registrado con el número 552/2015 citando a las partes a la correspondiente vista del juicio verbal para el 9 de septiembre de 2015. Mediante providencia de 10 de junio de 2015, el magistrado dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la competencia territorial del juzgado. El Ministerio Fiscal informó que la competencia correspondía a los Juzgados del partido judicial de San Vicente de la Barquera al estar la finca en la localidad de Comillas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1.8º de la