CARGANDO...

Juzgado de 1.ª Instancia Barcelona, n.º 20, 20/2014, de 15 de enero. Recurso 100/2012

Ponente: ROCIO ORTEGA ATIENZA
SP/AUTRJ/848783
Gestión Documental
 No procede pronunciarse sobre la clausula suelo, pues esta resolución sólo producira efectos en el procedimiento hipotecario en el cual se pide la nulidad, no produciendo efecto alguno
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Abusividad de la prohibicion de arrendar, no procede analizarla, en este incidente de oposición dado que ne ningun momento se esta ejercitando ninguna de estas actuaciones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La gran mayoría de las personas a las que se les aplica por cualquier motivo el interés legal del dinero desconocen exactamente como se forma, basta con la publicación que del mismo se hace en el BOE, al igual que se publica el EURIBOR
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Cuando la incompatibilidad se produce con una norma interna que es anterior a la norma comunitaria, la norma comunitaria hace inaplicable toda disposición nacional contraria a la misma
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Procede declarar la nulidad de dicha cláusula y ante dicha nulidad, lo único que se puede aplicar como intereses moratorios son los legales por aplicación de lo establecido en el artículo 1108 CC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 17 de junio de 2013, el procurador Jaume Castell Nadal en representación de los ejecutados presentó un escrito de oposición a la ejecución despachada contra sus representados. En dicho escrito solicitaba en primer lugar el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la reforma hipotecaria introducida por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y la revisión de oficio de las cláusulas abusiva dado que vulneraba la sentencia dictada por el TJUE de 14 de marzo de 2013 . Entendía que la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 1/2013 excluía la revisión de oficio de cláusulas abusivas a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor (16 de mayo de 2013) remitiéndolo a una denuncia de parte en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin que hubiese tiempo material para presentar los escritos de oposición dado los números de ejecuciones que se facilitan lo que impide la aplicación efectiva de los medios de defensa del ordenamiento jurídico europeo a todas las personas inmersas en ejecuciones hipotecarias. Con esto se dificulta y hace prácticamente imposible la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.
En segundo lugar solicitaba igualmente el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la reforma hipotecaria y la preclusión judicial regulada en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo , dado que vulneraba la sentencia dictada por el TJUE de 14 de marzo de 2013 . Indicaba que la Disposición