TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17 de febrero de 2016. Recurso 238/2015
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/AUTRJ/851031
Se inhibió indebidamente, pues para localizar un domicilio fuera del partido judicial, en lugar de aplicar el artículo 813 LEC, requirió de pago al deudor vía auxilio judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. - En fecha 11 de noviembre de 2014, se presentó ante el decanato de los Juzgados de Badajoz, por la mercantil "Promotoria Holding 51, BV", petición inicial de proceso monitorio frente a Dª Santiaga y Dª Valle , con domicilio, según se indica en la petición, en Badajoz, en reclamación de 2.657,03 euros.
2.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz, que lo registró con el nº 1204/2014, por diligencia de ordenación de fecha 26 de noviembre de 2014 se ordenó el requerimiento de pago del deudor en el domicilio facilitado en la petición monitoria. Al resultar negativo el requerimiento en ese domicilio, se realizó una averiguación domiciliaria resultando otros domicilios de las demandadas en Badajoz y domicilios en Valencia.
3.- Después de efectuar requerimientos de pago en otros domicilios de Badajoz con resultado negativo, mediante diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2015 se acordó practicar el requerimiento vía exhorto al Juzgado de Alboraya (Valencia), diligencia que resultó positiva en la persona de Dª Santiaga . Por decreto de fecha 30 de junio de 2015 se tuvo a la demandante por desistida respecto de la Dª Valle .
4 .- Por providencia de fecha 2 de julio de 2015, se acordó dar traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia para conocer del asunto. La demandante no formuló alegaciones al respecto mientras que el Ministerio Fis