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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 24 de mayo de 2016. Recurso 520/2016

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/AUTRJ/857671
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 Debe declararse la competencia de los juzgados del domicilio de la entidad frente a la que se insta el monitorio, y sin que proceda, a diferencia de lo que ocurriría de haberse iniciado un juicio verbal la aplicación de los fueros del artículo 52 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 7 de abril de 2015, se presentó en el Decanato de los Juzgados de Madrid, petición de proceso monitorio por D. Jose Augusto , en reclamación de 648,60 euros contra LetŽs Bonus, S.L.U., con domicilio en Barcelona, como indemnización de los daños y perjuicios que consideró que le había causado la cancelación unilateral de un contrato, con privación de acceso al espectáculo contratado.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid, que lo registró con el n.º 390/2015, se dictó diligencia de ordenación en fecha 20 de abril de 2015, acordando oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado. El Ministerio fiscal en informe de 24 de abril de 2015 mantuvo la competencia de los Juzgados de Barcelona. La peticionaria presentó escrito el 5 de mayo de 2015, en el que mantiene la competencia del Juzgado de Madrid con cita de los artículos 50.1 , 2 y 3 , 52.2 y 54 LEC , por la posibilidad de dirigir la demanda donde desarrolla su actividad, por la doctrina del Tribunal Supremo sobre la irracionalidad de exigir comparecencia en un tribunal ajeno al fuero propio para una reclamación de mínima cuantía y por desarrollarse la actividad cancelada y por la que reclama en Madrid - "La Gran Ilusión del Mago Pop"-, en el teatro Rialto de Madrid.
TERCERO.- Con fecha 14 de mayo de 2015, el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid, dictó a