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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 1 de junio de 2016. Recurso 686/2016

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/AUTRJ/858881
Gestión Documental
 De la mera lectura de la petición inicial ya se constata, sin necesidad de averiguación, que el deudor está localizado en otro partido judicial, por lo que dicta auto dando por terminado el proceso reservando al acreedor derecho a instarlo de nuevo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 9 de julio de 2015 D. Jesús Manuel presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Elche, petición inicial de procedimiento monitorio en reclamación de la suma de 823,33 € contra la mercantil Plakabeton, S.L., con domicilio en Santa Coloma de Gramanet Barcelona. Apoyó la competencia territorial de los Juzgados de Elche en la cláusula de sumisión a dichos Juzgados pactada en el contrato que les liga, y fundamento de la reclamación.
SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elche, por diligencia de 9 de julio de 2015 se ordenó que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 1/ 2000 , de Enjuiciamiento Civil, óigase por plazo común de diez días a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, sobre la posible incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda expresada, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Santa Coloma de Gramanet, Barcelona.
Evacuados los traslados, el Juzgado, por auto de 6 de octubre de 2015, declaró su incompetencia territorial por considerar competente a los de Santa Coloma de Gramanet, Barcelona, en aplicación del art. 813 de la LEC , por ser ese el lugar del domicilio del demandado.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Santa Coloma de Gramanet, Barcelona y repartidas al Juzgado de Primera Instancia número 1, se dictó auto de 20 de noviembre de 2015 acordó la devolución de las actu