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AP Jaén, Sec. 1.ª, 67/2016, de 13 de abril. Recurso 1036/2015

Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
SP/AUTRJ/868403
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 Monitorio propiedad horizontal: incluso de no ser hallado el deudor en su domicilio y con arreglo a lo dispuesto en el art. 815 LEC , proceder a su notificación conforme a lo dispuesto en el art. 164 LEC, es decir, por medio de edictos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real y en fecha 17 de Julio de 2015, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se acuerda el archivo definitivo de las presentes actuaciones al localizarse el domicilio del deudor fuera del partido judicial de Alcalá la Real, reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente, y ello con devolución de la documentación aportada."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de la parte demandante, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personada la parte demandante, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Abril de 2016, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.
SE RECHAZAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La apelación interpuesta contra la resolución de instancia por la que se acuerda el archivo definitivo del juicio monitorio instado por la representación de la Comunidad de Propietarios demandante, al localizarse el domicilio del deudor fuera del partido judicial de Alcalá la Real, reservando a aquella su derecho a instar nuevo proceso ante Juzgado competente, habrá de ser necesariamente estimada pues asiste la razón a la recurrente en cuanto que tratándose de una deuda por el impago de cuotas comunitarias, no es aplicable al supuesto de autos la doctrina contenida en el ATS, Pleno de 5-1-10 , como además en dicha resolución se aclara al final de la transcripción que la Juez a quo recoge, al disponer precisamente, que la solución adoptada es "aplicable con carácter general al proceso monitorio, salvo el caso distinto de las deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal que, conforme a lo dispuesto en el art. 815.2 LEC , tiene un régimen especial en cuanto a la localización del deudor.".
Así lo reitera además, el más reciente ATS de 16-12-15 , declarando que "La singularidad de este procedimiento en el caso de Comunidades de Propietarios fue también tenida en cuenta al eximir a estos monitorios de la aplicación de la doctrina fijada en el auto de esta Sala de 5 de enero de 2010 relativa al archivo del monitorio, pues en estos casos se preveía un régimen especial en cuanto a la localización del d