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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 28 de septiembre de 2016. Recurso 1006/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/872437
Gestión Documental
 Régimen especial para la apreciación de oficio de la incompetencia territorial en el proceso monitorio: el juez dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 22 de febrero de 2016, la entidad Arquetra Consultores, S.L., presentó ante el decanato de los Juzgados de Madrid petición de juicio monitorio contra la entidad Comuniqué Traducción e Interpretación con domicilio en la calle Palomino n.º 12, bajo, de Valencia, en reclamación de la suma de 528,17 euros por el impago de factura derivada de la celebración en Toledo de una jornada.
SEGUNDO.- El asunto fue turnado y correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid, que lo registró con el n.º 235/2016. Por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2016 se acordó dar traslado a la demandante y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la posible falta de competencia territorial. El Ministerio Fiscal, mediante informe fechado el 1 de abril de 2016 consideró que los competentes eran los juzgados de Valencia, mientras que la demandante nada alegó al respecto.
TERCERO.- La titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid dictó auto de fecha 13 de mayo de 2016 declarando la falta de competencia por corresponder el conocimiento del asunto a los juzgados de Valencia lugar del domicilio de la demandada y remitiendo las actuaciones al referido partido judicial.
CUARTO.- Recibidas las mismas por el Juzgado Decano de Valencia y repartido el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de este partido judicial su titular dictó auto de fecha 7 de julio de 2016, por el que rechaza la inhibici