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AP Alicante, Sec. 8.ª, 104/2016, de 15 de julio. Recurso 292/2016

Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
SP/AUTRJ/872742
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 Basta con aportar un principio de prueba del crédito para la correcta tramitación del proceso monitorio, y en nuestro caso, cumplen esa función las tres facturas aportadas por la entidad acreedora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos de Proceso Monitorio número 2112/15, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, se dictó Auto de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Inadmitir a trámite la presente demanda acordando el archivo de las actuaciones previa anotación en los libros registros del Juzgado. "
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la parte acreedora y, tras tenerlo por interpuesto, no se dio traslado a ninguna otra parte al inadmitirse a trámite la petición inicial. Seguidamente, tras emplazar a la parte acreedora, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 292-163/16, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día doce de julio, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el recurso de apelación se impugna la inadmisión de la petición inicial de proceso monitorio que la Juzgadora de instancia fundamenta en la falta de aportación del contrato de suministro que le liga con el demandado.
La Sala comparte las alegaciones del recurso de apelación pues en el escrito de petición inicial del proceso monitorio y en los documentos que se acompañan concurren los presupuestos subjetivos, objetivos y formales para su admisión y así:
1.-) Presupuestos subjetivos: el acreedor es la entidad IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. y el deudor es Don Teodoro .
2.-) Presupuestos objetivos: la cantidad reclamada procede del consumo de energía eléctrica durante un período de tiempo en el que se identifica el contrato de suministro con el número NUM000 , según las tres facturas que se acompañan por un importe conjunto de 2.998,10.- €, esto es, se trata de una deuda dineraria, vencida y exigible.
3.-) Presupuesto formal: se acompañan para justificar esta petición tres facturas donde se describe el consumo de energía en los períodos indicados en cada una de ellas y ese tipo de documento está expresamente admitido en el artículo 812.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando prevé expresamente las f