CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 25.ª, 305/2016, de 27 de octubre. Recurso 525/2016

Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
SP/AUTRJ/882305
Gestión Documental
 La aportación con la petición inicial del monitorio de los distintos contratos de los que derivan las deudas, el reconocimiento de la misma, además de la coincidencia de las cantidades reclamadas, permiten admitir la petición inicialmente rechazada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que los autos originales núm. 139/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 38 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO .- Que por el Ilmo. Sr. D. Jaime Miralles Sangro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Madrid se dictó auto con fecha 25 de febrero de 2016 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "DISPONGO la inadmisión de la solicitud de iniciación de proceso monitorio formulada por el procurador don José Manuel Villasante García en nombre de Financiera El Corte Inglés EFC SA, contra doña Adoracion , de la cantidad de 748,63 euros, con reserva al interesado de la acción declarativa que en su caso le asista."
TERCERO .- Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador D. José Manuel Villasante García; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de octubre del año en curso.
CUARTO .- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La resolución dictada en la instancia inadmite a trámite la solicitud de procedimiento monitorio formulada por la ahora apelante en base a que en dicha petición no justifica el peticionario que concurra el presupuesto exigido por el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de tratarse de reclamación de pago de deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, de cantidad determinada, entendiendo que no coincide la cantidad reclamada con la suma aritmética de las parciales consignadas en la solicitud, considerando además la complejidad para la determinación del saldo efectivo que deriva de la liquidación económica de cinco diferentes contratos que entiende ajena y no compatible con el procedimiento monitorio. Frente a ello se alza en apelación el solicitante manteniendo la misma pretensión ya deducida en la instancia y señalando la aportación de los documentos necesarios con encaje en lo previsto legalmente.
SEGUNDO .- Conforme a lo que prevé el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la resolución a dictar en el presente recurso se habrá de pronunciar exclusivamente sobre los puntos y cuestiones hechos valer en el escrito de interposición del recurso y ello en relación con lo que señala el art. 456 al delimitar el ámbito del recurso de apelación. Debe indicarse que el Auto objeto del presente recurso deniega la admisión a trámite del juicio monitorio promovido por la ahora apelante acudiendo a la reproducción del contenido de los supuestos contemplados