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AP Madrid, Sec. 18.ª, 341/2016, de 28 de noviembre. Recurso 873/2016

Ponente: MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
SP/AUTRJ/883025
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 Consta que se han aportado los originales que sustentan la deuda objeto de reclamación en la demanda de juicio monitorio, por lo que procede acordar que se admita a trámite
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 6 de Julio de 2016, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: NO SE ADMITE A TRAMITE la demanda de PROCESO MONITORIO presentada por Procurador D./Dña. PAULA GIL AGUADO en nombre y representación de ING BANK NV SUCURSAL EN ESPA/A contra D./Dña. Gines , archivándose los autos previa nota en el libro correspondiente.".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Noviembre de 2016.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que la resolución de instancia incurre en error en la interpretación del artículo 812 de la LEC , en tanto fundamenta la inadmisión de la demanda poniendo de manifiesto que la documentación acompañada son fotocopias y que habiéndose dado traslado para aportar los originales, no se ha subsanado tal defecto procesal. Sin embargo los originales de la demanda fueron presentados un día después de la presentación telemática, y constan en autos. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se admita a trámite la demanda presentada en los términos solicitados.
TERCERO.- En orden a las anteriores manifestaciones, se aprecia en autos, que efectivamente como pone de relieve la parte recurrente, constan los originales que sustentan la deuda objeto de reclamación en la demanda de juicio monitorio, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 812 de la LEC , procede como solicita la parte, el acordar que por el Juzgado de Instancia se admita a trámite la demanda de juicio monitorio interpuesta. Estimándose con ello el recurso planteado.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC , no procede especial pronunciamiento sobre la