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AP Sevilla, Sec. 6.ª, 282/2016, de 24 de noviembre. Recurso 10943/2015

Ponente: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
SP/AUTRJ/886528
Gestión Documental
 La notificación que al deudor se le hizo de la cesión de crédito se encuentra firmada por cedente y cesionario, lo cual genera un principio de legitimación a favor del cedente, suficiente a los efectos de la interposición e iniciación del monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA cuya parte dispositiva es como sigue: "Por lo anteriormente expuesto DISPONGO: No ha lugar a admitir el procedimiento monitorio.".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : Las presentes actuaciones en sede de apelación traen causa de una demanda de procedimiento monitorio en la que la actora, como cesionaria invocada de la acreedora de la demandada, a virtud de un contrato con ésta última de crédito por el que, mediante la utilización de una tarjeta expedida al efecto, dicha demandada habría adquirido una deuda objeto de reclamación, por lo que recayó un auto judicial de inadmisión a trámite de dicha demanda porque, según entendió el juzgador de primera instancia, no constaba acreditado que dentro de la cesión de créditos se hubiera incluido el que es objeto de reclamación. Recurre en apelación la parte demandante.
SEGUNDO : El recurso ha de tener favorable acogida, porque, como ya este Tribunal, y otros provinciales, han tenido ocasión de pronunciarse, y en tal sentido, es de advertir que con la propia demanda se aporta copia de la escritura notarial del contrato de cesión de créditos, en la que se indica que el cedente aporta, y el notario deja incorporado, copia de un CD no regrabable, conteniendo el listado de todos los créditos cedidos; a mayor abundamiento se acompaña igualmente la notificación que al deudor se le hizo de tal cesión de crédito, y dicha notificación se encuentra firmada por cedente y cesionario, lo cual genera un principio de legitimación a favor del cedente, suficiente a los efectos de la interposición e iniciación del proceso monitorio, de conformidad con lo