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AP Baleares, Sec. 5.ª, 208/2016, de 29 de noviembre. Recurso 399/2016

Ponente: SANTIAGO OLIVER BARCELO
SP/AUTRJ/889696
Gestión Documental
 La ausencia de la notificación de la cesión, no priva de eficacia al negocio jurídico de cesión de crédito, sino que tan solo permite, al deudor cedido invocar la extinción de la obligación en caso de que hubiese pagado al acreedor cedente
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 La existencia de la cesión de crédito reclamado ha de considerarse suficiente para la admisión a trámite del monitorio, pues a la misma se acompaña el documento relativo al contrato de tarjeta, certificado de saldo y escritura pública de cesión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de IBIZA se dictó, en fecha 15 de abril de 2016, Auto nº 128 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo:
1.- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a Florencio , por insuficiente documentación del crédito monitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 812 L.E.C ., sin perjuicio de su reclamación en el proceso declarativo que por su cuantía corresponda, en su caso.
2.- Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada.
3.- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente".
SEGUNDO.- Que dicha resolución fue recurrida en Apelación por la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 8 de noviembre de 2016, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Instado proceso monitorio por parte de la entidad "Banco Popular Español SA", frente a D. Florencio , en reclamación de 3.675,28 Euros, y en suplico de que " se requiera de pago al deudor citado para que en el plazo de veinte días, pague a mi representada la suma reclamada y caso de no pagar, ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se dicte resolución despachando ejecución por la cantidad reclamada, que devengará el interés del art. 816 párrafo final en relación con el , mas el 30% correspondiente a intereses y costas, presupuestados conforme al Art. 575 de la L.E.Civil , sin perjuicio de su posterior liquidación", recayó Auto a 15 de abril de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo:
1.- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a Florencio , por insuficiente documentación del crédito monitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 812 L.E.C ., sin perjuicio de su reclamación en el proceso declarativo que por su cuantía corresponda, en su caso.
2.- Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada.
3.- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente" .
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Banco Popular Español SA", alega