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AP Madrid, Sec. 25.ª, 24/2017, de 30 de enero. Recurso 751/2016

Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
SP/AUTRJ/894201
Gestión Documental
 La documental que se debe aportar en el juicio monitorio a los efectos de su admisión lo ha de ser a modo de principio de prueba, no prueba plena de la existencia o certeza del crédito, por lo que son suficientes las copias presentadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles se dictó en fecha 1 de julio de 2016 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda INADMITIR TRÁMITE la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instado por la mercantil ESTRELLA RECEIVABLES LTD. , frente a D. ª Adelina ."
SEGUNDO.- La representación procesal de ESTRELLA RECEIVABLES LTD interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personada la parte demandante ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 18/01/2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La recurrente presentó demanda de juicio monitorio inadmitida por el Auto recurrido.
La causa de inadmisión fue la no aportación por la demandante, como cesionaria del crédito reclamado, de documento que acredite la cesión del crédito y por aportar únicamente fotocopias, pronunciamiento del que discrepa la recurrente por considerar suficiente la prueba aportada en justificación de la cesión del crédito reclamado y de la cantidad adeudada tras su liquidación, art. 812 LEC .
SEGUNDO .- La documental aportada con el escrito inicial de proceso monitorio pone de manifiesto la reclamación de la recurrente con causa en contrato de compraventa de cartera de derechos de crédito, folio 137, cesión consecuente con el resto de la documental aportada en la que constan referencias relativas a la efectiva existencia de cesión y, también, con la carta que se afirma enviada a la deudora en cumplimiento de la estipulación novena del contrato, notificación de la cesión que no tiene incidencia normativa ni jurisprudencial para condicionar la efectividad de la cesión del crédito frente al deudor, principio de prueba suficiente para justificar la cesión de crédito que legitima la pretensión de la recurrente, sin que la falta de identificación expresa de cesión del crédito que es objeto de reclamación pueda ser obstáculo para dar trámite a la pretensión por existir remisión en el contrato al CD cartera que permitiría la comprobación de la inclusión del cré