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AP Málaga, Sec. 5.ª, 447/2016, de 19 de diciembre. Recurso 1122/2015

Ponente: HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
SP/AUTRJ/898328
Gestión Documental
 La aportación de los documentos y contratos digitalizados deberá provocar la admisión del monitorio al igual que si se presentan los documentos mediante fotocopia que viene siendo admitida por la jurisprudencia
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 El examen de los documentos presentado en el monitorio que se ha archivado constituyen un principio de prueba para acreditar la existencia indiciaria de la deuda y la realidad del negocio por lo que debe admitirse el proceso
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 Procede por tanto revocar el auto de archivo y acordar la admisión a trámite del proceso monitorio entablado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga dictó auto de fecha 1 de octubre de 2015 en el juicio monitorio del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que atendiendo a lo expuesto, EL MAGISTRADO-JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM 2 DE MALAGA, MANUEL S. RAMOS VILLALTA, decide no admitir la demanda presentada.
Firme este auto, procédase al archivo de las actuaciones."
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y de resolver.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 15 de diciembre de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No aceptando los del auto recurrido.
PRIMERO.- Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en esta alzada por la que, estimándose el recurso, se acordase la admisión íntegra de la petición inicial de procedimiento monitorio. Alegó que el auto recurrido fundamenta la inadmisión del procedimiento monitorio instado por esta parte al entender que los documentos aportados con la demanda son fotocopias. Y "Telecor" ejerce la actividad de Distribución de Servicios de Telecomunicaciones y Electrónica, mediante sus distintos puntos de venta. La parte demandada, con fecha 12 de enero de 2011, contrató servicios de telefonía con la entidad "Telefónica Móviles S.A.", según consta en los contratos aportados, pactando como forma de pago el abono de dichos servicios a través de domiciliación bancaria, y autorizando para el cargo de dichos recibos a "Telecor", con indicación expresa en caso de impago, que fuesen reclamados por esta empresa en virtud del contrato de cesión de crédito entre "Telecor" y "Telefónica Servicios Móviles". Estos contratos, como consecuencia de la evolución tecnológica, fueron rubricados a través del sistema-imagen, y por lo tanto no se produjo una rúbrica manuscrita en formato "papel", sino que la misma quedó digitalizada en la tableta disponible al efecto en el punto de venta, imprimiéndose una copia de los contratos pa