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AP Madrid, Sec. 18.ª, 60/2017, de 2 de marzo. Recurso 90/2017

Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
SP/AUTRJ/898737
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 No resultando posible el desistimiento una vez formulada la oposición al requerimiento de pago, solo resulta viable aplicar la norma que se pretendía eludir por fraude de ley del artículo 818.2 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se acuerda la finalización del presente proceso por desistimiento de la actora, pudiendo promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
2.- No procede condena en costas a ninguna de las partes.
3.- Líbrese la correspondiente certificación literal de la presente resolución que quedará unida al presente procedimiento llevándose el original al Libro correspondiente y, una firme la presente resolución, procédase al archivo de los autos previa nota de baja en los libros correspondientes y, en su caso, el desglose de los documentos originales aportados, dejando copia bastante en autos, que deberá ser aportada por la parte interesada en el mismo".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que