CARGANDO...

AP Cádiz, Jerez de la Frontera, Sec. 8.ª, 53/2017, de 27 de marzo. Recurso 81/2017

Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
SP/AUTRJ/903673
Gestión Documental
 La jurisprudencia admite la petición de juicio monitorio cuando la legitimación activa queda acreditada con la escritura notarial de cesión onerosa de cartera de créditos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Con presunción iuris tantum, se atribuye legitimación a la entidad cesionaria aun cuando no acredite la adquisición concreta del crédito de que se trata, cuando se dan circunstancias que permiten sin embargo presumirlo o deducirlo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si el contrato de cesión de crédito concede al cesionario legitimación deberemos entender que la peticionaria cesionaria legitimada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera, en fecha 1 de Diciembre de 2.016, se dictó auto, que no admitía a trámite la demanda y archivaba, por no acreditar la cesión concreta del crédito reclamado.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y admitido el recurso, se elevaron los autos a este Tribunal señalándose día para su votación y fallo.
TERCERO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Sr. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La juzgadora de instancia ha inadmitido la demanda de juicio monitorio al entender que no se ha acreditado la concreta cesión a la actora del crédito reclamado a Bruno.
Como decimos, el argumento judicial de instancia que motiva la inadmisión a trámite de la solicitud de proceso monitorio, se sustenta en la falta de acreditación de la legitimación de la mercantil demandante en relación al crédito objeto de reclamación al entender el Juez a quo que de la documentación aportada, no resulta la calidad de cesionaria, de entre el conjunto de créditos cedidos a ésta por parte del Banco Popular., del concreto crédito que es objeto de pretensión en el monitorio.
Frente a esta decisión, interpone recurso la mercantil Estrella Receivables LTD, por error en la interpretación del artículo 812-1 de la misma Ley . Argumenta la parte recurrente que su legitimación activa sí queda acreditada con la escritura notarial de cesión onerosa de cartera de créditos de fecha 29 de Julio de 2015 (Documento nº 8), con la adición de la carta remitida al demndado que detalla el número d etarjeta y el importe del saldo pendiente de pago cedido (documento nº 9)
La jurisprudencia es unánime sobre esta cuestión y viene admitiendo con tales documentos la petición de juicio monitorio, en base a argumentos que no podemos sino da