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AP Barcelona, Sec. 16.ª, 98/2017, de 8 de marzo. Recurso 969/2015

Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
SP/AUTRJ/905518
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 La transmisión por compraventa, otorga legitimación a la sociedad recurrente para proceder a instar la ejecución derivada del proceso monitorio de autos, en virtud del mecanismo de sucesión procesal
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 El mero transcurso del tiempo más o menos extenso no es suficiente para privar a la ejecutante por retraso desleal, de la facultad de instar el pago del crédito del que es titular, máxime cuando no reclama los intereses, sino solo lo adeudado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona dictó auto en fecha 25 de junio de 2015 , en los autos de ejecución de título judicial número 345/2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Dispongo, inadmitir la petición de subrogación procesal en la posición de la ejecutante por la cesionaria del crédito apreciando un ejercicio abusivo de su derecho" (sic).
S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de "Iberia Inversiones II Limited". Admitido el recurso, y como quiera que la parte ejecutada no había aún comparecido, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 8 de noviembre de 2016.
TERCERO .- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente resolución, por acumulación de trabajo.
Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Antecedentes del debate
La entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." presentó en fecha 19 de noviembre de 2002 demanda de juicio monitorio frente a la mercantil "Spainet XXI, S.L.". Esta sociedad no formuló oposición tras ser requerida de pago, por lo que en fecha 12 de mayo de 2003, previa instancia de la entidad bancaria, se dictó auto despachando ejecución contra la sociedad deudora.
Tras la tramitación infructuosa de determinadas actuaciones ejecutivas, el procedimiento quedó paralizado hasta que en fecha 9 de junio de 2015 "Iberia Inversiones II Limited" solicitó la sucesión procesal en la posición de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." alegando que mediante escritura de 19 de noviembre de 2014 esta última había cedido a "Iberia Inversiones II Limited" una serie de créditos, entre los que se encuentra el que se ejecuta en el presente procedimiento. Aportaba en prueba de ello testimonio notarial individualizado acreditativo de la cesión del crédito frente a "Spainet XXI, S.L.".
El Juzgado de instancia proveyó aquella solicitud por auto de 25 de junio de 2015 , por el que denegó la subrogación de "Iberia Inversiones II Limited" en los derechos que ostentaba "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." en relación con el crédito actuado. Se argumentaba en tal resolución que la actitud de quien solicitaba la sucesión suponía un ejerci