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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17 de mayo de 2017. Recurso 65/2017

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/906641
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 En supuestos de incompetencia territorial en monitorio, el juez dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente, sin necesidad de activar trámite del art. 58 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 28 de julio de 2016 la representación procesal de El Castillo de Bolaños presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Madrid, petición inicial de procedimiento monitorio en reclamación de la suma de 628,35 €; contra el Grupo Lumipal 10, S.L., con domicilio en Madrid.
SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, se declara la competencia territorial del juzgado y se requiere de pago al demandado. Siendo negativa la diligencia de requerimiento de pago, se acuerda consulta telemática en el punto neutro judicial a fin de averiguar el domicilio del demandado. Mediante diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2016 se acuerda oír por el plazo diez días a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, sobre la posible incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda expresada, al constar como domicilio del demandado uno sito en Ciudad Real.
Evacuados los traslados, el Juzgado, por auto de 12 de enero de 2017, declaró su incompetencia territorial por considerar competente a los de Ciudad Real en aplicación del art. 58 de la LEC , por ser ese el lugar del domicilio del demandado.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Ciudad Real y repartidas al Juzgado de Primera Instancia número 7, se dictó auto de 6 de marzo de 2017 no aceptando la inhibición y declarando su falta de competencia territorial, por entender que en el