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AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 53/2017, de 7 de abril. Recurso 74/2017

Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
SP/AUTRJ/906667
Gestión Documental
 Resultan suficientes para el inicio del monitorio los documentos presentados, como son el contrato de cuenta a la vista suscrito, acreditativo de relaciones comerciales de las partes y las condiciones del mismo, junto con las condiciones generales
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 Antes de proceder a la inadmisión de la demanda de monitorio presentada debería el juzgador de instancia determinar y declarar en su caso si alguna de las cláusulas del contrato es abusiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Avilés dictó Auto en fecha 11.11.16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PROCÉDASE AL ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO."
SEGUNDO .- Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 03.04.17.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpuso por la Procuradora Sra. Fernández González en nombre y representación de la entidad mercantil CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO S.A. demanda de proceso monitorio en reclamación de 3.057,63 euros frente a D. Romeo Y DÑA. Inocencia , importe derivado del incumplimiento por parte de los demandados del pago de las obligaciones pactadas en la póliza suscrita en fecha 7 de septiembre de 2012.
Por el juzgado de primera instancia nº 4 de Avilés, se dicta auto por el cual se archiva el procedimiento. Considera la magistrada de instancia que la parte demandante no efectúa el desglose requerido, resultándole de todo punto imposible efectuar el control de abusividad al desconocer de donde resulta la suma total reclamada de 3.057,63 euros.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación al considerar que el archivo del procedimiento le causa indefensión, al tener la deuda reclamada origen en una contrato de cuenta a la vista, aportado con la demanda y donde constan los movimientos de la cuenta y el certificado unilateral realizado por esta parte, por lo que a su entender queda perfectamente acreditada la deuda.
SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil a través de su Exposición de Motivos, configura el proceso monitorio como una vía procesal a través de la cual se ofrece protección jurídica rápida y eficaz al crédito dinerario líqui