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AP Córdoba, Sec. 1.ª, 214/2017, de 8 de mayo. Recurso 1301/2016

Ponente: MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
SP/AUTRJ/912300
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 Atendido a la configuración del proceso monitorio, su naturaleza y finalidad, la decisión sobre la admisión o no a trámite de la petición inicial y del consiguiente requerimiento de pago al deudor se ha de fundar solo en los requisitos de la LEC
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 Revocación del auto de inadmisión del procedimiento monitorio debiendo el juzgador pronunciarse sobre la admisión a trámite a partir de los pronunciamientos de esta resolución y sin perjuicio del control de oficio de las clausulas abusivas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba el día 20 de Octubre de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"ACUERDO: INADMITIR A TRÁMITE LA PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO presentada por la procuradora doña Eva María Timoteo Castiel, actuando en nombre y representación de la entidad ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, frente a D.ª Celestina , sin especial condena en costas, y sin perjuicio de la acción que corresponda al solicitante para reclamar, en su caso, la deuda a través del juicio declarativo correspondiente."
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de ING BANK NV, Sucursal en España que fué admitido y, no habiendo otras partes personadas se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 5 de Mayo de 2017.
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
PRIMERO .- Frente al auto del Juzgado de 1ª Instancia que inadmitía a trámite la demanda de procedimiento de monitorio se alza la parte apelante alegando la infracción de normas sustantivas en cuanto que se cumplen los presupuestos de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que se aporta documentación que acredita una deuda vencida, líquida y exigible.
SEGUNDO.- El procedimiento monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene por finalidad la protección rápida y eficaz de los créditos dinerarios líquidos, vencidos y exigibles, correspondiendo al actor la acreditación de la apariencia jurídica de la deuda revestida indiciariamente de aquellos caracteres mediante documento que recoja la manifestación de voluntad del deudor ( art. 812.1 .1º LEC ) o bien mediante documento, aún de creación unilateral por el acreedor siempre que sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en las relaciones existentes entre las partes ( art. 812.1º2ª LEC ).
TERCERO .- En el caso que nos ocupa, la parte promotora del procedimiento monitorio ha aportado la existencia de la relación contractual entre las partes consistente en contrato de prestación de servicios de ING, en el marco del cual resultaban las deudas sobrevenidas por tarjeta de crédito y préstamo naranja, en el periodo considerado, acompañándose documento ce