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AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 204/2017, de 25 de mayo. Recurso 295/2017

Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
SP/AUTRJ/912544
Gestión Documental
 El procedimiento monitorio resulta adecuado para la pretensión que se ejercita, ya que la documentación aportada reúne los requisitos pues es imposible deducir la existencia y cuantía de una cantidad líquida, vencida y exigible
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 La utilización del proceso monitorio por entidades bancarias y financieras que han mantenido con la parte demandada relaciones complejas y duraderas requiere que la documentación aportada con la petición inicial justifique lo reclamado
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 La documentación aportada constituye un sólido principio de prueba de la existencia y cuantía de la deuda para justificar la admisión a trámite de la petición
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 Un contrato de reconocimiento de deuda, por naturaleza abstracto, en el que se contiene la admisión por el deudor de que debe una determinada cantidad, así como las condiciones temporales y económicas estipuladas para el aplazamiento del pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 17 de enero de 2017 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, en el procedimiento monitorio del que deriva el presente rollo de apelación, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
Acuerdo:
1.- Inadmitir la petición monitoria presentada por Dña. Cristina López Botana en nombre y representación de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC SA, contra Don Heraclio .
2.- Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente.
3.- Archivar las actuaciones.
SEGUNDO .- Notificada la resolución a las partes personadas, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que, con estimación del recurso, se acuerde admitir a trámite la solicitud inicial de procedimiento monitorio.
TERCERO .- Al no haber otras partes personadas, con fecha 12 de abril de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente