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AP Alicante, Sec. 5.ª, 100/2017, de 8 de junio. Recurso 247/2017

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/AUTRJ/914001
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 La aportación de la copia de la escritura de cesión de crédito debe entenderse documentación suficiente para admitir el proceso monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 131/2017, se dictó auto con fecha 16 de febrero de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: Inadmitir a trámite la presente demanda acordando el archivo de las actuaciones."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 247/2017 , señalándose para votación y fallo el pasado día 6 de junio de 2017, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de T.T.I. Finance S.A.R.L. se interpone recurso de apelación contra el auto dictado el día 16 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante , en autos de procedimiento monitorio seguidos con el nº 131/2017.
La resolución recurrida acuerda inadmitir la petición de procedimiento monitorio instada por la apelante contra D. Samuel en reclamación de 11.947,54 euros, por no acreditarse debidamente la efectiva cesión del crédito reclamado a la solicitante que le liga con el demandado.
La apelante impugna dicha resolución alegando que en la escritura de cesión de créditos acompañada a su solicitud, se acordó la cesión de los activos y pasivos de la cedente, entre los que se incluyeron el crédito del hoy demandado; subsidiariamente pide que en caso de que se considere insuficiente se conceda un plazo para subsanar los defectos apreciados en el auto recurrido.
SEGUNDO.- La argumentación del Juez a quo para la inadmisión de la solicitud de proceso monitorio se sustenta en que el solicitante no ha justificado que el crédito derivado de uso de una tarjeta Citibank contra el deudor ha sido objeto de la cesión de forma concreta y específica, siendo insuficientes los documentos aportados.
Se aporta con la petición del monitorio testimonio emitido por notario que en relación a la póliza de crédito intervenida el 31 de ag