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AP Madrid, Sec. 10.ª, 189/2017, de 25 de mayo. Recurso 279/2017

Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
SP/AUTRJ/914069
Gestión Documental
 Los documentos aportados ponen de manifiesto la existencia de una deuda, por lo que debe seguirse la tramitación de proceso monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 31 de enero de 2107, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :
" SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instado por el procurador D. JUOAQUÍN DE DIEGO QUEVEDO en nombre y representación de PRAIBERIA SLU en reclamación de 1.341,23 euros ."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de mayo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de mayo de 2017
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, en representación de "Para Iberia, S.L.U.", formuló petición de procedimiento monitorio contra D. Plácido y Doña Valentina , en reclamación de 1.341,23 €;.
El procedimiento correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, que dictó auto en fecha 31 de enero de 2017 , acordando la inadmisión de la demanda. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO. - El auto apelado sostiene que "En el caso de autos, se ha producido una sucesión procesal" sin que conste "haberse cumplido con la notificación de la cesión al deudor".
Esta Sala no comparte dichos pronunciamientos, puesto que "Para Iberia, S.L.U." adquirió el crédito que nos ocupa en fecha 23 de julio de 2012, tras haberse llevado a cabo la cesión por parte de "Bankia" a favor de "Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, Sucursal en Zug" y la sucesión universal por parte de esta última a favor de "Pra Iberia, S.L. Unipersonal". No cabe hablar de sucesión procesal, puesto que la solicitante adquirió el crédito con carácter previo a la solicitud de procedimiento monitorio, que fue formulada en fecha 28 de diciembre de 2016.
Por otra parte, para que se lleve a cabo la transmisión o cesión