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AP Barcelona, Sec. 19.ª, 85/2017, de 5 de mayo. Recurso 993/2016

Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
SP/AUTRJ/916770
Gestión Documental
 El juzgado que no agotó las posibilidades de averiguación del domicilio para llevar a cabo el requerimiento de pago del monitorio provocó indefensión a la parte demandada, procediendo la nulidad de actuaciones y la revocación del auto de archivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Contra el auto de fecha 04/10/2016, dictado por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona se interpone Recurso de Apelación por D. José Espinosa Rivera en representación de DIRECCION000 CB. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 06/04/2017.
SEGUNDO .- La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Acuerdo el archivo del presente procedimiento monitorio"
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- DIRECCION000 CB, presentó una solicitud de procedimiento monitorio contra Quiroga Selección,SL en reclamación de 9.505,51 euros.
El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona de conformidad con el último párrafo del art. 813 LEC , archivó el procedimiento monitorio porque ante el resultado negativo en el domicilio indicado, y efectuada la consulta telemática de las bases de datos a través del Punto Neutro Judicial, la sociedad demandada tenía su domicilio social o residencia en otro Partido Judicial -Lugo- tal y como resultaba de la consulta telemática a través del Punto Neutro. Se interpone recurso de apelación por la peticionaria de la solicitud monitoria.
SEGUNDO.- La representación procesal de DIRECCION000 CB considera que se le ha causado indefensión y debe ser tramitada la presente demanda de monitorio ante los Juzgados de Barcelona puesto que presentado monitorio ante los juzgados de Lugo (Becerrea) se intentó la notificación en el domicilio social de la mercantil en Lugo con resultado negativo, presentando el administrador de dicha sociedad D. Jeronimo escrito al Juzgado de Becerra indicando se practicase la notificación en el domicilio de Barcelona C/ Peril nº 5, ya que en el domicilio social no había personal con firma autorizada, acompañando como documento número 9 de la petición monitoria el escrito.
Pues bien, el recurso de apelación debe ser estimado al entenderse infringido el artículo 156