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AP Madrid, Sec. 8.ª, 245/2017, de 29 de junio. Recurso 465/2017

Ponente: CARMEN MERIDA ABRIL
SP/AUTRJ/917321
Gestión Documental
 Ni el art. 812 ni el 815 LEC requieren una acreditación formal "ad solemnitatem" sino "ad probationem" idónea para constituir un principio de prueba de derecho, siendo válida la aportación de copia simple del documento en el monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Legnáes , en fecha 24 de marzo de 2017 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
« No ha lugar a admitir a trámite la solicitud de procedimiento monitorio formulada por ITT FINANCE, S.A.R.L., representado por el/la Procurador D./Dña. LUIS CORTES GASCON, contra D./Dña. Inmaculada , debiendo procederse a su archivo, previas las anotaciones oportunas, una vez sea firme la presente resolución».
SEGUNDO. - Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora que fue admitido y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO. - No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 28 de junio de 2017.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se rechazan los fundamentos de la resolución apelada.
PRIMERO .- Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.
TTI Finance SARL interpuso demanda de juicio monitorio contra D.ª Inmaculada en reclamación de 5.074,68 €;, importe del saldo que a fecha 1 de octubre de 2016 adeudaba la demandada.
El Juzgado de primera instancia inadmitió la demanda. Sus razones fueron, en esencia, que los documentos aportados, al ser simples fotocopias, no tienen cabida en el ámbito del proceso monitorio del art. 812.1.1º LEC y que la regulación contenida en la LEC relativa a la forma de presentación de documentos privados se refiere a aquellos que se aportan en el proceso declarativo, quedando fuera procedimientos especiales como el monitorio y el cambiario.
TTI Finance SARL interpone recurso de apelación frente al auto dictado por el Juez de instancia por infracción del art. 812.1.2º LEC .
SEGUNDO .- Motivo del recurso. Sobre la aportación de fotocopias en el procedimiento monitorio.
El análisis de lo actuado determina el éxito del recurso pues, centrado éste exclusivamente en lo que constituyó el motivo de la inadmisión, atinente a la validez de la aportación documental por fotocopia, esto es, a si las fotocopias son documentos suficientes para acreditar la deuda a que se refiere el art. 812 de la LEC , y