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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 215/2017, de 26 de junio. Recurso 805/2016

Ponente: MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
SP/AUTRJ/918988
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 La interposición de la oposición al monitorio fuera de plazo y el dictado del decreto instando al acreedor el dictado de la ejecución al que no se aplica la cosa juzgada, permiten la continuación de la ejecución
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 Tampoco podría admitirse la oposición a la ejecución fundada en pluspetición porque tal excepción no se encuentra incluida en las causas tasadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Acuerdo estimar el incidente de oposición a la ejecución formulado por el/la Procurador/a de los Tribunales ANNA VILANOVA SIBERTA en nombre y representación de Landelino y por el/la Procurador/a de los Tribunales ANNA MARIA TERRADAS CUMALAT en nombre y representación de Carla contra VOLSWAGEN FINANCE SA EFC, en relación a la ejecución despachada por el auto de fecha 22 de enero de 2.015, que continuará por el importe de 4.018,31€; con más el 30 por 100 de intereses y costas de ejecución, con expresa imposición de las costas procesales del presente incidente de ejecución a la parte ejecutante."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes
I.- La representación procesal de Volkswagen Finance SA, EFC, interpuso demanda de proceso monitorio contra Doña Carla y Don Landelino en reclamación de la suma de 6.330,94 euros que resultaba del vencimiento anticipado, según cálculos de la actora, del contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, suscrito en fecha 17 de marzo de 2008, en cuya virtud los demandados habían adquirido un vehículo marca Seat Ibiza por un precio de 14.446,25 euros, lo que supuso un préstamo de 20.586,32 euros, vencido anticipadamente el día 30 de julio de 2012.
Efectuado el requerimiento de pago que regula el artículo 815 LEC resulta de lo referido por las partes que la oposición de los demandados no fue admitida por haber sido presentada fuera de plazo, por lo que el Secretario judicial dictó el decreto a que se refiere el artículo 816 LEC dando por terminado el proceso monitorio y con traslado al acreedor para que instara el despacho de ejecución presentando la correspondiente solicitud.
II.- La entidad acreedora solicitó el despacho de ejecución de forma solidaria y por la expresada suma de 6.330,94 euros mas costas e intereses vencidos, y el juzgado dictó el correspondiente auto acordando el despacho solicitado.
SEGUNDO.- Oposición a la ejecución. Resolución de instancia. Recurso de apelación
I.- La representación de Doña Car