CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 25.ª, 228/2017, de 24 de julio. Recurso 302/2017

Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
SP/AUTRJ/920291
Gestión Documental
 Existe prueba suficiente de ser la demandante la actual titular del crédito reclamado, y no hay razón alguna que justifique la inadmisión de la demanda por la causa basada en falta de notificación al deudor de la cesión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid se dictó en fecha 27 de enero de 2017 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
"Se inadmite a trámite la petición inicial del procedimiento monitorio presentado por PRA IBERIA S.L.U. pudiendo la parte, si a su derecho conviene acudir al juicio declarativo correspondiente para el ejercicio de su derecho."
SEGUNDO.- La representación procesal de PRA IBERIA, S.L.U. interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personada la parte solicitante ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 19/07/2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La recurrente presentó demanda de juicio monitorio inadmitida por el Auto recurrido.
La causa de inadmisión fue la aportación de documentos mediante fotocopias, sin que tampoco se aporte documentación que justifique la cesión del crédito a la recurrente, cesión que no consta comunicada a la demandada y sin que tampoco se aporte el contrato que permita valorar el posible carácter abusivo de las cláusulas del negocio jurídico que da sustento a la pretensión.
SEGUNDO .- La cuestión relativa a la presentación de fotocopias ha sido tratada por esta Sección en resoluciones anteriores (Autos de 7 de diciembre de 2012 , 30 de abril de 2010 y 22 de mayo de 2009 ), en las que esta Sección consideró suficiente la aportación de fotocopia para dar inicio al trámite de juicio monitorio al señalar " Las normas generales sobre el proceso declarativo permiten la aportación de documentos mediante fotocopia simple ( artículos 267 y 268 LEC ) condicionando sin embargo su eficacia plena a su no impugnación por la adversa y, si así se hiciere, procederá su cotejo con el original, determinándose su valor probatorio según las reglas de la sana crítica ( artículo 334 LEC ). Ha de aceptarse por lo tanto a efectos del procedimiento especial en el que nos hallamos la fotocopia de un documento o la impresión de un documento archivado informáticamente, máxime si tenemos en cuenta que el propio artículo 812 LEC alude a los documentos que