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AP Madrid, Sec. 14.ª, 154/2017, de 12 de mayo. Recurso 97/2017

Ponente: JESUS ANTONIO BROTO CARTAGENA
SP/AUTRJ/921318
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 Aunque los autos que resuelven la reposición no son apelables, en este caso si resulta procedente que se tramite la apelación que fundamenta la queja, pues el auto de resolución dio lugar a la finalización del monitorio y a la apertura de ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos de procedimiento monitorio número 182/2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid se dictó auto de fecha 23 de enero de 2017 , acordando inadmitir el recurso de apelación interpuesto frente al auto dictado en fecha 18/11/2016 por el que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 21/9/2016 que tuvo por no opuesto a don Víctor frente a la reclamación formulada contra él por el cauce de dicho proceso monitorio, al indicar que el referido auto no era apelable.
SEGUNDO.- Por la procuradora doña María Rosalva Yanes Pérez se interpuso ante esta Audiencia Provincial recurso de queja , en representación de D. Víctor , al entender que procede admitir el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Habiéndose presentado la queja dentro de plazo, se admitió a trámite, y se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2017.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No se aceptan los fundamentos del auto recurrido en queja.
Para poder resolver la presente queja se debe tener en cuenta los siguientes antecedentes.
La parte recurrente fue demandada en un procedimiento monitorio.
La parte ahora recurrente presentó escrito de oposición alegando la falta de litisconsorcio pasivo necesario y que no se debía la cantidad reclamada.
El Juzgado dictó providencia de 21 de septiembre del 2016 en la que se acordaba que " debe tenerse por no opuesta la oposición y dictarse el decreto al que se refiere el artículo 816.1 de la LEC "
La parte requerida en el proceso monitorio recurrió en reposición la indicada providencia. Mediante auto de 18 de noviembre de 2016 se desestimó el recurso de reposición y el día 25 de noviembre de 2016 se dicta decreto al amparo del artículo 816.1 de la LEC .
La parte recurrente presentó escrito interponiento recurso de apelación contra el auto de 18 de noviembre de 2016, que es inadmitido mediante auto de 23 de enero de 2017 frente al que se dirije la queja. Se fundamenta el auto en que la resolución no es apelable.
SEGUNDO.- El auto de la AP Valencia, sec. 11ª, de 12-3-2004, nº 51/2004, rec. 101/2004 ROJ: AAP V 56:2004, ECLI: ES:APV:2004:56 señala que:
«El objeto del recurso de queja n