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AP Baleares, Sec. 5.ª, 110/2017, de 20 de julio. Recurso 149/2017

Ponente: SANTIAGO OLIVER BARCELO
SP/AUTRJ/922353
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 De la documentación aportada resulta el principio de prueba indiciario de la existencia de la cesión de crédito reclamado, por lo que se debe seguir con la tramitación del juicio monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 8 de febrero de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por la entidad ESTRELLA RECEIVABLES LTD., frente a D. Humberto , por falta de subsanación del requerimiento consistente en aportar contrato entre empresario y consumidor, que es fundamento de la petición del procedimiento monitorio, y sin el cual no puede efectuarse el control previo de cláusulas abusivas, procediéndose al archivo de las actuaciones".
SEGUNDO .- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 18 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.
TERCERO .- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Instado proceso monitorio por parte de la entidad "Estrella Receivable, LTD" frente a D. Humberto , en reclamación de la cantidad de 6.329,04 Euros, recayó Auto, a 8-febrero-2017 , declarando la inadmisión del mismo.
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad instante, alegando infracción de los arts 812 y concordantes de la L.E.C , y que ha acompañado la solicitud de la tarjeta de crédito y el extracto de movimientos, por lo que interesa se declare la admisión.
SEGUNDO.- El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que, junto a la petición mediante la cual se inicia el monitorio, se presente un documento de la clase de los que se recogen en los dos apartados de dicho precepto. De ello debe deducirse que nuestro proceso monitorio es documental, pero las funciones de control del juez en este momento inicial del proceso se hallan limitadas.
Las escasas normas que regulan este primer momento del juicio monitorio deben interpretarse partiendo de la idea de que este proceso no se basa en la tenencia de un título dotado de singulares garantías, como ocurre con el juicio cambiario u ocurría con el juicio ejecutivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, sino en el silencio del deudor. Basta su pasividad para que el requerimiento en convierta en título ejecutivo y, a la inversa, es suficiente la mera co