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AP A Coruña, Sec. 4.ª, 95/2017, de 12 de julio. Recurso 295/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/AUTRJ/922703
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 La Ley 42/2015 da posibilidad al Juez de valorar las cláusulas que constituyen el fundamento de la petición o que hubiesen determinado la cantidad exigible que pueda ser calificada como abusiva
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 Se dio a la parte la posibilidad de subsanar en sendas ocasiones, sin cumplir con el requerimiento judicial, por lo que el recurso interpuesto no puede ser estimado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA Nº 13 DE A CORUÑA de fecha 15-3-17. Su parte dispositiva literalmente dice: Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a Enma , por el procurador SR. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, en nombre y representación de TTI FINANCE S.A.R.L.,
Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada.
Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente .
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Del control de admisión del procedimiento monitorio.-
Como hemos señalado en nuestro auto de 10 de mayo de 2017 , del artículo 815 de la LEC se derivan varios niveles de control judicial previos a la admisión a trámite de la solicitud inicial de un proceso monitorio. El primero se refiere a la suficiencia documental del derecho del peticionario frente a la persona a quien se pretende requerir de pago. El segundo se refiere a la corrección de la suma reclamada según la documentación aportada; si hubiera dudas al respecto el Letrado de la administración de Justicia del Juzgado dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido. El tercer nivel de control judicial, limitado a reclamaciones fundadas en contratos entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, se refiere al posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible. El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula pued