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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 18 de octubre de 2017. Recurso 2045/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/923996
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 El recurrente se limita en el desarrollo del motivo a mencionar la jurisprudencia del TS pero sin contener referencia alguna al precepto infringido
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 La recurrente mezcla cuestiones sobre diferentes materias y se limita a exponer su punto de vista sobre la litis, todo ello a modo de escrito de alegaciones
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 El título de propiedad en el que la actora fundamenta la acción reivindicatoria no cumple el primer requisito ya que la descripción contenida en el título esgrimido por la actora no se asemeja a la descripción de la parcela supuestamente invadida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Don Maximo y Doña Leonor interpusieron recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 85/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 110/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de La Palma del Condado.
SEGUNDO. - Mediante Diligencia de Ordenación de 22 de junio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO. - Formado el rollo de sala, la procuradora doña Patricia Rosch Iglesias presentó escrito por el que se personaba en nombre y representación de don Maximo , en concepto de parte recurrente. El procurador don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de Alazel, S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
CUARTO. - Con fecha de 18 de noviembre de 2015, recayó Decreto por el que se declaró desierto el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal interpuestos por la procuradora doña Remedios García Aparicio en nombre y representación de doña Leonor .
QUINTO. - Por Providencia de fecha 13 de septiembre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
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