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AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 246/2017, de 26 de septiembre. Recurso 535/2017

Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
SP/AUTRJ/924079
Gestión Documental
 Por un lado existe un documento que aparece firmado por el deudor y por otro existen otros documentos que aun unilateralmente creados por el acreedor son de los que habitualmente documentan los créditos y deudas por lo que debe admitirse el monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 9 de Mayo de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se inadmite a trámite la petición de proceso monitorio presentada por Estrella Receivables Ltd. Frente a don Cristobal .".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador D. JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD., se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 535/17, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 21 de Septiembre de 2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de Instancia de inadmisión a trámite de la solicitud de juicio monitorio presentada por la representación de Estrella Receivables, Ltd., por entender que con el escrito de solicitud no se aporta el extracto de la cuenta asociada a la tarjeta desde la fecha de disposición del crédito que es objeto de reclamación, por lo que, entiende el juzgador, que no se ha aportado justificación suficiente de su buena apariencia jurídica.
Recurre en apelación la representación de la solicitante aduciendo que la prueba de la deuda no se deriva exclusivamente de un certificado emitido por la actora, sino que se han aportado extractos de la cuenta que reflejan los cargos realizados por el deudor con su tarjeta Visa Citibank, precisando también que en la cantidad reclamada no se comprende, en tanto que renunció, las partidas correspondientes a la comisión por reclamación de deuda y gastos de seguro (210 y 73,89 euros).
SEGUNDO.- Exige el art. 812 en relación con el art. 815, ambos LEC , que para que el que pretenda el pago, pueda reclamar a través del proceso monitorio, ha de ser titular de un crédito dinerario liquido, determinado, vencido y exigible, el cual se ha de acreditar por alguna de las formas que se enumeran en el dos apartados del párrafo primero del art. 812 LEC o constituyan un principio de prueba del derecho de peticionario.