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AP Málaga, Sec. 5.ª, 292/2017, de 31 de mayo. Recurso 1160/2016

Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
SP/AUTRJ/925444
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 Las tesis favorables a aceptar la mera "certificación" unilateral del acreedor se centran en la consideración del proceso monitorio como un proceso que no se basa en la tenencia de un título sino en el silencio del deudor
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 Se exige del acreedor que acredite la deuda, ya sea mediante documento firmado por el deudor o con cualquier señal suya, ya sea mediante documentos aun unilateralmente creados por él, que sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas
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 El artículo 815.1 LEC considera suficiente para la admisión de la petición y la expedición judicial del requerimiento de pago que los documentos aportados constituyan "un principio de prueba"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Málaga dictó Auto de fecha 330/09/16, cuya parte dispositiva dice así:
"Que debo inadmitir e inadmito la petición de juicio monitorio, acordando el Archivo de la demanda. "
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación BANCO CETELEM, S.A., el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y de resolver.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 26 de mayo de 2.017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la entidad financiera Banco Cetelem, S.A., se formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra Dña. Emilio , recayendo en la instancia auto de inadmisión a trámite de su petición. Por la representación procesal de la entidad Banco Cetelem, S.A. se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando que su petición reúne los requisitos establecidos en el artículo 812 de la LEC .
SEGUNDO.- Frente al auto, que no da lugar a la admisión a trámite de juicio monitorio con fundamento en que los documentos acompañados con la solicitud no acreditan debidamente la deuda reclamada, se alza la entidad acreedora promotora de este procedimiento aduciendo que en el presente caso se aporta copia digitalizada del contrato suscrito entre las partes, donde se recogen los términos de los acuerdos concertados por las partes y la firma del demandado así como copia de la certificación unilateral expedida por la entidad acreedora del saldo deudor derivado del contrato de línea de crédito suscrito por las partes, así como el extracto de movimientos de la línea de crédito en la que se desglosan los distintos pagos y cargos efectuados, cuya suma recoge que el total financiado (5.460, 40 euros), mas los intereses remuneratorios vencidos (848, 07 euros), mas los gastos (126 euros), y de cuyo computo total resta los pagos efectuados (4.582, 52 euros), arrojando un saldo de 1851, 95 euros, que es lo que se reclama en su demanda. Todo lo cual que acre