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AP Valencia, Sec. 7.ª, 5/2017, de 17 de enero. Recurso 931/2016

Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
SP/AUTRJ/927563
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 A la presentación de la solicitud de monitorio ya había transcurrido más de cuatro años desde el vencimiento del contrato de conformidad a lo pactado, por lo que ninguna incidencia produce la posible nulidad de la clausula de vencimiento anticipado
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 Con independencia de que la cláusula analizada puede ser nula, ningún efecto produce pues la deuda esta vencida, es líquida y exigible
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En las expresadas actuaciones y con fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "1.- INADMITIR A TRÁMITE la petición inicial de Proceso Monitorio origen de las presentes actuaciones, previa declaración de abusividad y consiguiente nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato que fundamenta la reclamación.
2.- Notificar la presente resolución a las partes, haciéndole saber que no es firme y que frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Valencia".
SEGUNDO.- Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día once de enero de 2017, fecha en la que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por la representación procesal de la solicitante, Planeta de Agostini Formación S.L., se interpone recurso de apelación contra el auto de 19 de septiembre de 2016 que inadmitió a trámite la solicitud de juicio monitorio por nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, interesa su revocación y que se acuerde su admisión.
Los antecedentes procesales que deben señalarse son: a) Por Planeta de Agostini Formación SL se presenta solicitud de juicio monitorio en reclamación de 2.412 €; a que asciende el principal del contrato de matrícula y compra de curso formalizado el 18 de junio de 2010, de acuerdo con la liquidación que adjunta; por providencia de 13 de junio de 2016 se pone de manifiesto la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, letra I, y se concede plazo para presentar alegaciones, realizándolo la solicitante; b) Por auto de 19 de septiembre de 2016 se declara la nulidad de la cláusula y se inadmite a trámite; la solicitante interpone recurso de apelación.
La cláusula que se declara nula es la I que dispone: "En caso de que el comprador dejase impagados dos recibos, consecutivos o no, Centro de Estudios CEAC podrá dar por vencida anticipadamente la obligación total aplazada y exigir el reintegro de toda la deuda pendiente, así como los gastos que el impago de los recibos haya devengado." El auto fundamenta la nulidad de la cláusula en los artículos 82 , 83 y 85.4 de R.D Log 1/2000, de 16 de novie