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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 142/2017, de 21 de junio. Recurso 635/2016

Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
SP/AUTRJ/928124
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 El incidente de liquidación de intereses en un procedimiento de ejecución hipotecaria es la vía para la liquidación en cualquier procedimiento de ejecución de las cantidades que resulten debidas por daños y perjuicios
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 El Juez a quo no entra a resolver sobre otras cuestiones de la impugnación de la liquidación de intereses tempestivamente planteadas por la parte ejecutada y que nada tienen que ver con la condición de consumidor, sino a la materia del incidente
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 En tanto no se haga saber al deudor la resolución ó vencimiento anticipado, subsiste el beneficio del deudor a utilizar los plazos pactados y pendientes de vencimiento
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 Desde que se hace la liquidación y se da por vencido el préstamo por parte de la acreedora, y hasta que se notifica el ejercicio de dicha facultad a los deudores, no puede el capital anticipadamente vencido devengar intereses de demora
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 Interés moratorio, no existe contradicción ni oscuridad en la referida cláusula
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada dice: "SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN a la liquidación de intereses practicada, promovida por el Procurador de los Tribunales DON JAIME SERRANO GARCÍA, en nombre y representación de EXPLOTACIONES VAYAL, S.L., ZACASA, S.A, los hermanos DON Romulo , DON Pedro Enrique y DOÑA Covadonga y DON Ildefonso , acordando que la ejecución continúe su curso. Con expresa condena a las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación
Así lo acuerda, manda y firma DOÑA MARÍA ISABEL CID MUÑOZ, Juez del Juzgado de primera Instancia número 2 de Arona."
SEGUNDO.- La relacionada resolución, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no habiéndose practicado en esta segunda instancia prueba, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31 de mayo de 2017.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la resolución la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza la representación de la parte ejecutada e impugnante contra la resolución dictada en la instancia considerando que la tesis que mantiene el Auto apelado vulnera la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
En primer lugar denuncia esta parte la violación de las normas del capítulo IV del Título V del Libro III de la LEC que se inicia en el artículo 712 , puesto que a juicio de la representación de los apelantes el incidente previsto en este capítulo sí es de aplicación a la Ejecución Hipotecaria. A juicio de esta parte en el plazo de diez días previsto en el artículo 713.2 LEC el deudor puede alegar todo lo que estime conveniente.
A ello añade la doctrina del TJUE, sentencia de 29 de octubre de 2015 que declaró contraria a derecho la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2013 que establecía el plazo de un mes. Estima en consecuencia que la oposición a la liquidación de intereses formulada se ajusta en forma, fondo y plazos a la ley procesal.
Alega la representación de los recurrentes que el Auto apelado incurre en incongruencia omisiva al no resolver todas las cuestiones planteadas, particularmente las alegaciones relativas a la mora, que se produce conforme al artículo 1.100 CC , es decir bien cuando el incumplimiento del deudor se deduce del texto de la obligación, bien cuando el acreedor exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento, para lo c