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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 90/2017, de 20 de octubre. Recurso 392/2017

Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
SP/AUTRJ/938297
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 Conforme a la Ley de Sociedades de la Información, art. 29 el lugar de celebración del contrato, en este caso de alquiler turístico, se presume que es el de residencia del consumidor
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 Competencia de los tribunales españoles para resolver el litigio en cuanto que los actores accionan como consumidores al alquiler por Booking una vivienda vacacional en los Paises Bajos pues su residencia es española
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó en los autos referidos, con fecha seis de julio de dos mil diecisiete, auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Vistos los artículos citados y los demás preceptos de pertinente y general aplicación, S.Sª, ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, DIJO:
Se declara que este Juzgado no tiene jurisdicción ni competencia para conocer de la demanda interpuesta por DON Juan Miguel y DOÑA Pilar . Una vez firme esta resolución, archívense los autos.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Pilar y Don Juan Miguel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
?PRIMERO.- Esto es de lo que se trata: Candido , menor de edad, con el consentimiento de sus progenitores, contrató la reserva de sendos apartamentos turísticos en Praga a través de la plataforma de Internet BOOKING.COM para los días 10 a 13 de julio de 2.017 pero incurrió en error al indicar las fechas, pues las correctas eran del 21 al 24 de julio, por lo que interesó el cambio de fechas, pero no pudo ser, cancelando la reserva pero con el cargo del total del precio de acuerdo con la condición según la cual la cancelación no eximía al contratante del pago del precio, como así ocurrió, cargándose su importe en la cuenta de titularidad de los progenitores del menor y ahora éstos formulan demanda frente a Booking con el fin de que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula que establece el pago del total del precio en caso de cancelación de la reserva, invocando al efecto su condición de consumidores y el TRLGDCU aprobada por el RD 2.007, de 16 de noviembre.
Sin embargo, el Tribunal de la instancia rechazó su competencia por auto de 3-6-2.017 al tratarse de un contrato de arrendamiento turístico concertado con una persona con domicilio en los Países Bajos y de apartamentos ubicados en Praga.
No conformes, los actores recurren argumentando que el Tribunal incurre en error al señalar que estamos ante un contrato de arriendo, cuando es que la demandada es la agencia de viajes y no el titular de los inmuebles y que se de