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AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 314/2017, de 24 de noviembre. Recurso 514/2017

Ponente: JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
SP/AUTRJ/938606
Gestión Documental
 Esta concepción nueva de ""forma fundada y motivada"" comporta una concreta carga procesal para el acreedor reclamante: que su reclamación y la documentación en la que se apoya, han de ser tales que permitan al deudor fundamentar y motivar su oposici
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de esta ciudad se dictó auto de fecha 28 de abril de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se inadmite a trámite la petición de proceso monitorio presentada por TTI Finance SARL frente a don Justo ."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad "TTI FINANCE, S.A.R.L.", que fue admitido a trámite.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se formó el correspondiente Rollo de Sala bajo el núm. 514/2017, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 23 de noviembre.
TERCERO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El juez de instancia inadmite a trámite el escrito de petición inicial de monitorio porque, pues si bien se aporta el contrato de tarjeta de crédito de la que deriva el saldo deudor y una certificación que acredita su importe, no se une al escrito un extracto del movimiento.
En Junta General de Magistrados de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial de 12-diciembre-2005 b, se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo: "Cuando la petición de monitorio se plantee por entidades financieras con base en contratos de cuenta corriente, contratos de tarjeta de crédito o pólizas de crédito o préstamo, se entenderán como documentos de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de esta naturaleza, y por tanto, suficientes para admitir la petición, la certificación del saldo deudor junto con el extracto o relación de apuntes contables expresiva de los distintos cobros y cargos, sin que sea necesario la aportación del contrato matriz."
Es evidente que tal requisito ha sido incumplido por la entidad financiera. Pero es que, con independencia del criterio expuesto, hemos de reconocer que una de las reformas llevadas a cabo últimamente en el proceso monitorio afecta a la formalización de la oposición. En su redacción originaria, antes de la reforma llevada a cabo por la ley 42/2015, de 5 de octubre, el escrito de oposición no requería un despliegue argumental o alegatorio. Era lógica esa llamada "oposi