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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 3 de noviembre de 2016. Recurso 979/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/938761
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 Monitorio y declarativo subsiguiente: a favor del órgano que conoció del monitorio, cuando es verbal sin que quepa sumisión, pero no en el caso que corresponda un ordinario, en el que cabe alegar la sumisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad BRP European Distribution S.A., se interpuso ante el decanato de los juzgados de Barcelona en fecha 27 de abril de 2015 demanda de juicio ordinario contra D. Demetrio , D.ª Florencia y D. Everardo , comuneros de la comunidad de bienes C.B. DIRECCION000 . La demanda trae causa del juicio monitorio seguido ante el Juzgado de primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife en el que los demandados se opusieron a la reclamación. Expresa la demandante que los demandados residen en El Rosario (Tenerife) pero que la demanda se interpone en Barcelona pues existe entre las partes una cláusula de sumisión expresa a los juzgados de esta ciudad.
SEGUNDO.- La demanda se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona que la registró con el n.º 423/2015, admitiéndose por decreto de 8 de mayo de 2015. Tras varios intentos, la citación de la parte demandada se produjo con fecha 20 de noviembre de 2015 en la localidad de Playa de San Juan (Guía de Isora), de Santa Cruz de Tenerife.
TERCERO .- La parte demandada, mediante escrito de 10 de diciembre de 2015 interpuso en tiempo y forma declinatoria, en la que consideraba competentes a los juzgados de Tenerife ya que la demanda trae causa de un juicio monitorio que se sustanció en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de dicha localidad y, además, la cláusula de sumisión expresa es una cláusula no válida pues está incluida en un verdadero contrato d