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AP Valencia, Sec. 6.ª, 203/2017, de 22 de mayo. Recurso 98/2017

Ponente: JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
SP/AUTRJ/938792
Gestión Documental
 Dado que la reclamación versa sobre la indemnización que la cooperativa reclama a uno de sus socios, emitiéndose una factura para ejercitar un juicio monitorio, el conocimiento de la presente reclamación debió suscitarse ante los Juzgados de lo Merca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La parte dispositiva del auto apelado dice:
«Se declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por el procurador. J.A..NAVAS GONZÁLEZ .... en nombre y representación de.... COOPERATIVA VINÍCOLA DE LLIRIA S.C-OOP. V..de Juicio. VERBAL frente a Fabio , al ser competentes los Juzgados de lo Mercantil.
Se acuerda el archivo de las actuaciones, y firme que sea la presente, procédase al desglose de los documentos originales presentados y devolución de todas las copias de la demanda que obran en este Juzgado, lo que se verifica mediante notificación de la presente resolución, debiendo la parte presentar la demanda ante los Juzgados de lo Mercantil de Valencia,»
SEGUNDO. -Alegaciones de la parte recurrente.
La defensa de la demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis:
ALEGACIONES.
ÚNICA. - INFRACCIÓN DEL ARTICULO 88 ter 2 DE LA LOP11 por cuanto la demanda no se ha promovido al amparo de la normativa reguladora de las cooperativas, sino se ejercita una acción de reclamación de cantidad por impago de una factura.
En interpretación del art 86.ter L.O.P.J . y a los fines de la determinación de los criterios y elementos a tener en cuenta para delimitar la competencia judicial especializada de los Juz