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TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 36/2008, de 22 de diciembre. Recurso 25/2008

Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
SP/AUTRJ/938838
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 Corresponde la ejecución al que había tramitado el juicio monitorio, sin perjuicio de las consecuencias que se desprendan del hecho de haber pasado de ser Juzgado Mixto a Juzgado de Instrucción
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Turnada al Juzgado Mixto nº 5 de los de Fuengirola la demanda de reclamación de cantidad por los trámites del juicio monitorio presentada por Don Diego Corral Salas en nombre de la mercantil NORQUIMIA S.A. contra la mercantil CONSTRUCCIONES PROSAGUI S.L.., se incoó el juicio monitorio nº 152/05 y, no compareciendo el requerido a fin de pagar u oponerse a la reclamación, se dictó por dicho Juzgado auto de 22 de enero de 2008 acordando el despacho de ejecución "una vez lo solicite la promotora del expediente".
La mercantil solicitante formuló, mediante escrito de 29 de febrero de 2008, el despacho de la ejecución. Dicha demanda ejecutiva fue turnada por el Juzgado Decano de los de Fuengirola al de Primera Instancia nº 3, que, tras incoar el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 344/2008, solicitó al de Instrucción nº 2 (antiguo Mixto nº 5) remisión de los autos de juicio monitorio nº 152/05. Una vez recibidos los autos, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 providencia de 3 de junio de 2008 acordando oír al Ministerio Fiscal y a la demandante sobre la posible incompetencia territorial, y finalmente acordó por auto de 15 de octubre de 2008 declararse incompetente territorialmente y remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Granada, por considerarlos competentes por aplicación del artículo 820.1 LEC .
Segundo.- Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Granada al de Primera Inst